¿Qué es un juicio verbal y cómo se lleva a cabo? 

En un juicio verbal se tramitan reclamación de inferior valor económico, de 6.000 euros, así como otros procedimientos de cierta naturaleza y objeto. La Ley señala ese trámite, las solicitudes de alimentos, custodia de la posesión, supuestos de desahucio, entre otros. Por ejemplo, las que resultan del impago de rentas, el arrendamiento de terreno de explotación agraria, pecuaria o forestal  y urbanas que, aunque no eleven los 2.000 euros deben ir obligatoriamente representadas por abogado y procurador.

Este acto se lleva a cabo, al presentar un escrito en demanda. Cuando se trate de una petición de cantidad que no alcance la ante mencionada (2000) el euros. Se podrá realizar un acta escrita de lo sucedido, ejerciendo los efectos normalizados que se encuentran a su disposición en los Juzgados. La documentación  debe Presentar o incluir la siguiente información:

Documentación necesaria

  • Datos personales y de identificación, teléfono, correos electrónicos, ya que los mismos permiten una vía de comunicación sean más agiles, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación.
  • Datos personales y otros circunstancias de la entidad o persona contra la que se indica la reclamación, así como el domicilio(s) en que pueda ser citada, pudiendo designar como tales:
    1. Que aparezca en el padrón municipal y el Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado.
    2. Donde desarrolle su actividad profesional o trabajo no ocasional.
    3. El domicilio del administrador, presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial o mercantil. Será de gran utilidad que aporte también direcciones, teléfonos y correo electrónico.
  • De forma breve, los hechos o motivos en los que se basa su reclamación.
  • La cantidad que reclama y, en su caso, los intereses y las costas.

Con la demanda deberán acompañarse todos los documentos en los que asocie su derecho a la defensa judicial que pretende. (Informes, Recibos, facturas u otros medios). De este modo únicamente podrán aportarse nuevos documentos en la acción de la vista, de forma extraordinaria, en los previstos en el art.270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Si trata de una gestión pública, podrán presentarse copias simples, si la contra parte opone su originalidad, podrá llevarse al Consejo General del Poder Judicial original, copia o certificación con los requisitos necesarios para proveer los efectos probatorios. En el caso de que no sean documentación publica, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario competente.

Copia sencilla

Si se dispone de copia sencilla podrá presentar ésta, con los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por cualquiera de las partes. Al exhibir la demanda habrá que presentar tantas copias de las documentaciones como personas contra las que haya inclinado la demanda.

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Tipos de juicios verbales, juicios plenarios y juicios Sumarios.

En lo escrito en el art. 250 y 447 de la LEClos juicios verbales se fragmentan en los siguientes procesos:

  1. Plenarios:
    • Desahucio por alimentos,precario y rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
    • En este tipo de juicio verbal no hay limitaciones de medios de prueba para las partes. De manera que, las sentencias producen efecto de acto juzgado, por lo tanto, que no se podrá realizar un nuevo proceso sobre el mismo.
  2. Sumarios:
    • Desahucio por falta de pago y expiración del plazo legal o contractual.
    • Proteger la posesión frente a una perturbación o despojo, arrendamientos financieros y venta a plazos de bienes muebles.
    • Suspensión de una obra nuevay demolición de una obra ruinosa.
    • Procesos para hacer efectiva la posesión del heredero de los bienes adquiridos por título hereditario, tramite efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

En este tipo de juicio, no se reconoce la reconvención en ningún caso. A semejanza de lo que sucedía en los juicios verbales plenarios; existe limitación de los medios de prueba y las sentencias no producen el efecto del acto juzgado.

juicio verbal

¿Quiénes pueden ser parte un juicio verbal?

Para saber los que personajes pueden ser parte de un juicio verbal, hemos de considerar lo escrito en el artículo 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para los juicios verbales por materia; La presencia de abogado y procurador será obligatoria.

Y En los juicios verbales por cantidad; Si el monto supera los 2000 Euros, será reglamentaria la presencia de abogado y procurador. Con la dicha cantidad menor ya mencionada, la representación será facultativa. Si alguna de las partes (actor o demandado) considera la presencia de un abogado y procurador, deberán dejar constancia de ello ante el tribunal.

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